18/5/10
El pasado 8 de mayo, después de su investidura como Presidenta a la República, doña Laura Chinchilla, cumplió su promesa de firmar el decreto de moratoria a la minería de oro. Con ello, llenó de satisfacción a la mayoría de la población que opina que la minería metálica no es compatible con la naturaleza de un país tropical como el nuestro, ni tampoco con su modelo de desarrollo económico y social.
Existen, sin embargo, dos elementos clave que no deben ser obviados en medio del júbilo de la firma y promulgación del decreto, y que, por el contrario, deben ser objeto de un análisis pausado y frío, con adecuado criterio científico:
El primer elemento que llama la atención, es que pocos días antes del cambio de poder y habiendo anunciado doña Laura, que iba a emitir un decreto de moratoria, la administración Arias firmara un decreto de moratoria a la minería de oro. Administración que había levantado una moratoria indefinida que regía desde el 2002 (Decreto No. 34492-MINAE, 18 de marzo del 2008), y que había otorgado la concesión de explotación minera para el proyecto Crucitas, (Resolución R-217-MINAE 21 de abril 2008) y también la que había declarado de interés público y conveniencia nacional dicho proyecto (Decreto No. 34801-MINAET, 13 de octubre del 2008).
Ese decreto que deja firmado el ahora ex–Presidente Arias, declara la moratoria únicamente a la minería de oro a cielo abierto, dejando por fuera la minería de oro de tipo subterráneo, la de placer, que es aquella que no usa cianuro ni mercurio, sino que extrae el oro de los sedimentos de los ríos, y otros tipos de minería metálica. Además, incluye una extraña frase: “Todo derecho adquirido antes de la publicación del presente decreto será respetado”, sin que aclare qué tipo de derecho y obtenido bajo qué forma, lo cual en los términos del Código de Minería actual, puede resultar contradictorio desde el punto de vista técnico y legal.
El segundo elemento, se refiere al decreto de modificación que firmó doña Laura, para el cual hay varias observaciones importantes:
- Se amplía la moratoria dictada por la Administración Arias para que alcance también a la minería metálica de oro de tipo subterráneo, y se limita a la minería de oro que usa cianuro y mercurio.
- Se deja por fuera la minería de oro de placer, la cual representa un potencial peligro para la Península de Osa donde este tipo de minería podría darse.
- No declara moratoria al resto de la minería metálica, como la de plata, aluminio, cobre, plomo, cromo, níquel, manganeso o uranio, de las cuales el país, por sus condiciones geológicas, podría tener potencial. No se debe olvidar el comunicado del Colegio de Geólogos de Costa Rica a la Asamblea Legislativa, de marzo pasado, sobre el texto sustitutivo al Código de Minería en la que señala el potencial minero del país. Con el decreto tal y como está redactado, las empresas mineras podrán seguir solicitando permisos de exploración y hasta concesiones de explotación minera metálica para otros metales que no sean oro. Es claro que hay una inconsistencia, dado que este tipo de minería es igual o más impactante que la minería de oro.
- Se mantiene la redacción que utilizó el decreto de moratoria de don Abel Pacheco en el 2002, y que a todas luces no funcionó con la Administración Arias, señalando que se declara la moratoria de forma “indefinida”. Ante esto, lo más recomendable es ser consistente con la meta, y señalar que la moratoria se mantiene hasta tanto no se haga una revisión integral del Código de Minería y, basada en una evaluación de costo – beneficio ambiental de la minería metálica para el país, se tome una decisión nacional y definitiva sobre dicha actividad.
Finalmente, al mantener la frase “Todo derecho adquirido antes de la publicación del presente decreto será respetado”, sin que se aclare cuáles derechos y de qué forman son obtenidos, se corre el riesgo de que muchos de los casi 40 expedientes de minería metálica, 15 de ellos de la misma minera de Crucitas, Industrias Infinito S.A., y otros 3 en territorios indígenas, hagan lo mismo que sucedió en el año 2003 y reclamen, basado en una redacción confusa del Código de Minería actual, que ya tienen derechos adquiridos y por tanto que debe permitírseles continuar con los trámites de exploración y explotación minera. Mucho pudo haber pasado durante casi 23 meses en que duró el levantamiento de la moratoria a la minería metálica, decretado por la Administración Arias.
Como se ha expuesto, el decreto de moratoria firmado por la señora presidenta deja abiertas muchas puertas para que la minería metálica pueda seguir dándose en el país, lo cual pareciera contradecir su compromiso de prohibir la minería mediante un decreto de moratoria.
En esta perspectiva, resulta oportuno establecer directrices hacia un futuro no lejano, en el cual la demanda de metales preciosos por las grandes transnacionales, pongan su mirada en los valiosos recursos del suelo y subsuelo marino, donde nuestro país tiene enormes reservas coincidentes con áreas estratégicas de reproducción y variedad de especies.
Ante esto, nos permitimos hacer un llamado vehemente a las nuevas autoridades para replantear el decreto firmado el 8 de mayo, con base en fundamentos más jurídicos, técnicos y científicos, de manera tal que se cierre en forma firme y decida la probabilidad de que la actividad minera metálica pueda desarrollarse en el país en las condiciones actuales.
Con mucho respeto someteríamos una propuesta de decreto que podría ser una base de discusión y análisis en aras de mejorar el decreto de moratoria minera en el país.
GRUPO LLAMADO URGENTE POR EL PAÍS
http://llamadourgenteporelpais.blogspot.com
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